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Ya puedes sumar tus años cotizados del IMSS y el ISSSTE

El trámite se realiza en el Instituto de seguridad en el que se tiene la última cotización

Pensiones. (ARCHIVO)

Pensiones. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el IMSS y el ISSSTE firmaron un convenio de portabilidad que permite unificar las cotizaciones de los trabajadores que laboraron tanto en la iniciativa privada, como en el sector público, lo que ayudará a mejorar la pensión ante cualquiera de los institutos de seguridad social.

Si eres una persona trabajadora que ha cotizado de forma simultánea o por periodos intermitentes para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ahora ya puedes obtener la portabilidad de derechos.

Para hacer este trámite los trabajadores primero deberán cumplir con los siguientes requisitos: contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE); formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE; tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad); estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones Ley 73); contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

El trámite se realiza en el Instituto de seguridad en el que se tiene la última cotización, pero si la baja fue de forma simultánea, puedes acudir a cualquiera de las dos instituciones, es decir en la que el trabajador desee.

Entre los documentos que se deben presentar, está la identificación oficial con fotografía, CURP, copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, estado de cuenta de la Afore.

Como pasos a seguir, se debe realizar la solicitud de transferencia de derechos. En el caso del IMSS, de manera presencial en la Subdelegación más cercana al domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital, ingresando a la página de internet oficial del Seguro Social. En el caso del ISSSTE, de forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales

El Instituto solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos, con el fin de obtener los periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos. Se recibirá la “Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE” o el “Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE”.

Se tendrá que continuar con el trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde se registró la solicitud de transferencia de derechos y estar dados de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.

Manifestar de manera expresa la voluntad de transferir los derechos de los periodos de cotización bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, al igual que los recursos acumulados en las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), constituidas bajo los dos regímenes.

Obtener del Instituto en el que se realizó el trámite el documento de “Resolución y/o Concesión de Pensión”.

El Instituto que emitió la “Resolución y/o Concesión de Pensión” solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en la que se encuentra registrada la Cuenta Individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de la pensión.

La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de la Cuenta individual que se utilizarán para el financiamiento del pago de la Pensión, en su caso. Los saldos excedentes de las subcuentas y/o los saldos de otras subcuentas que no hayan sido utilizadas seguirán siendo administrados por la Afore y estarán a disposición de las y los trabajadores para cuando soliciten el retiro de los mismos.

Una vez obtenido el derecho pensionario, se deberá acudir a la Afore a realizar la solicitud de retiro de recursos correspondiente.

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